DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Origen del Derecho
Internacional Público
La perspectiva histórica, por breve que sea, resulta imprescindible al abordar
el análisis del concepto de D.I., ya que esta disciplina se ocupa del estudio
de un sistema normativo que tiene, como cualquier otro fenómeno social, un
origen y evolución históricos, cuyo conocimiento nos permitirá comprender mejor
su estado presente y su posible futuro.
Por vía de hecho, la formación a lo largo de la Historia de distintos grupos
humanos politicamente organizados e independientes entre sí dio origen a
algunos principios jurídicos reguladores de los contactos entre esos grupos,
forjándose lentamente un núcleo normativo rudimentario cuya eficacia y amplitud
fue muy diversa en razón del grado de desarrollo o evolución tanto de dichos
grupos como de la cultura en la que se insertaban. Hoy es ya un lugar común que
el D.I. no fue una creación europea, asociada al sistema moderno de Estados;
más bien cabe afirmar que con ese sistema de Estados surgió una de las formas
históricas del D.I., el llamado D.I. clásico, sin duda la más importante, pero
sin dejar de ser por ello otra forma peculiar más en el proceso de
desenvolvimiento histórico de este ordenamiento.
Definiciones
Existen dos
definiciones distintas del Derecho Internacional Público, una definición
clásica y una definición moderna.
- Definición Clásica: Conjunto de normas que regula las relaciones reciproca de nación a nación, como personas morales que son y tienen, como los individuos el derecho de asegurar su existencia y su independencia. Resultados de los deberes y derechos reciproco que se derivan de esa relación entre los diversos estados y naciones.
- Definición Moderna: El Derecho de gentes o Derecho Internacional Público se ocupa, esencialmente, de regular las relaciones entre los Estados o mejor entre los sujetos de derecho internacional, puesto que ambos términos no son sinónimos. Es decir que los únicos sujetos del Derecho Internacional Público nos son los Estados, han surgido otros como por ejemplo: El Vaticano y las organizaciones internacionales, los cuales son capaces de adquirir derechos y obligaciones de arácter internacional.
Características
- Constituye un orden jurídico autónomo,
- Es un derecho en desarrollo.
- En el Derecho Internacional el Estado no es sólo el destinatario de las normas sino su principal promotor
- Es un orden abierto, sujeto a evolución de manera constante:
- Tiene un grado de relativismo
Fundamento
Los fundamentos de aplicabilidad del DIP se fundamentan en elementos racionales
vivos que están contenidos en escuelas y teorías.
Escuelas
- Teológicas: pretendió fundamentar el DIP en la idea religiosa pretendiendo subordinar al derecho en la moral y la religión. Critica: La norma jurídica es por naturaleza distinta a las normas morales y religiosas.
- Romana: Pretendió fundamentar al DIP en la base del Derecho de Gentes de la humanidad utilizando la figura del Ius Gentium. Critica: Total ausencia de una comunidad internacional y esto hacia prácticamente inexistente este derecho.
- Natural: Se fundamenta en la razón inmutable e inminente de la existencia de dios. Critica: ser demasiado abstracta e imprecisa.
- Positivista: Se fundamenta en usos y costumbres, tratados y convenciones. Se le acepta por que las grandes fuentes de producción del Derecho Internacional Publico son la costumbre y los tratados. Critica: Porque la estructuración de la escuela no se tomaron en cuenta principios generales del derecho que deben fundamentar esta teoría.
Fuentes
- Los Tratados Internacionales
- La Costumbre Internacional
- Los Principios Generales del Derecho
- JUS COGENS
- Las Decisiones Judiciales
- Los actos unilaterales de los Estados
- Los actos de las organizaciones internacionales
- La Equidad
Tratados
internacionales
El
tratado es cualquier acuerdo internacional que celebran dos o más estados u
otras personas internacionales, y que está regido por el Derecho Internacional.
La
Conclusión de los Tratados
- Las partes en los Tratados Internacionales:
- Los Estados y las Organizaciones Internacionales.
- La capacidad de las partes: Facultad para celebrar y negociar tratados
En principio todo estado tiene capacidad para celebrar y negociar tratados. Sin
embargo, también cualquier Estado por un tratado celebrado con otro, puede
restringir su capacidad para celebrar y negociar tratados específico
CLASIFICACION
- Bilaterales entre dos sujetos del derecho internacional.
- Multilaterales entre mas de dos sujetos del derecho internacional.
- Abiertos permiten la incorporación de estados que no han participado en la negociación del tratado.
- Cerrados no permiten que se incorporen estados que no han participado de la negociación del tratado.
- Tratados-Contrato contienen normas que regulan un negocio jurídico concreto entre los estados partes.
- Tratado-Ley contienen normas de carácter general aplicables a toda la comunidad internacional o a una parte de ella.
- Operativos son aquellos que pueden aplicarse en forma directa debido a que sus normas l ser muy sencillas no necesitan de un reglamento especial. Para operar en el derecho interno solo hace falta una ley de incorporación
- Programáticos no pueden aplicarse en forma directa. Necesitan de una ley que los reglamente. Para operar en el derecho interno hacen falta dos leyes: una de incorporación y otra reglamentaria de implementación.
Tipos
- Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
- Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato.
- Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.
- Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.
- Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados.
- Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.
El
derecho internacional es regido por dos tipos de normas
·
Normas dispositivas. El objetivo de estas normas es proteger el interés
particular de los estados
·
Normas imperativas. El objetivo de estas normas es proteger el interés
colectivo de toda la comunidad internacional y lograr el orden público
internacional a través de la adhesión de los estados a valores comunes. Solo
pueden ser dejadas de lado por otra norma de igual jerarquía de la misma
naturaleza.
La realidad existencial del Derecho
internacional público, como ordenamiento jurídico de la Comunidad
internacional, parece actualmente incuestionable. No solamente el Derecho
internacional es invocado por los Estados en el normal desarrollo de sus
relaciones internacionales, bien para determinar la naturaleza y el alcance
estrictamente internacional de sus compromisos y de los derechos y obligaciones
en ellos reconocidos, bien para constatar la corrección, en términos jurídicos,
de su conducta unilateral, recíproca o multilateral, o ya sea, finalmente, para
excusar o justificar aquellos comportamientos que resultan contrarios a las
obligaciones enunciadas en la normativa internacional, sino que además en la
actualidad el Derecho internacional público constituye un indiscutible
referente de licitud o de «interpretación conforme» que actúa en distintos
ámbitos jurídicos que superan la interestatalidad e internacionalidad de las
relaciones
El
derecho tal como el mundo ha ido evolucionando juntamente , y así la sociedad
ha sufrido cambios en cuando a sus necesidades, existiendo fenómenos sociales a
los cuales el derecho debe de prestar atención, como lo es en la actualidad los
delitos de tipo cibernético, juntamente con los fenómenos sociales internos ,
así también los cambios debidos a la globalización en ámbitos económicos
principalmente , de carácter diplomático , han creado la necesidad de implantar
órganos así como leyes que de alguna manera marquen el orden a seguir cuando
ocurran sucesos que involucren no solamente a un país en específicamente si no
a una serie de ellos que de alguna forma se encuentren ligados por convenios,
tratados, o por encontrarse uno cerca del otro, es así como el derecho se vio
en la necesidad de buscar proteger aquellos derechos que no son exclusivos de
un grupo de personas, como lo son aquellos llamados derechos humanos que se
definen como aquellos derechos que son inherentes a una persona por el simple
hecho de serlo, como ejemplo claro de ello son los delitos de tipo
internacional como lo es el de terrorismo que no solamente ha sido cometido en
un solo país como consecuencia se ha visto afectados derechos mínimos como el
de la vida y la libertad que no se le pueden restringir a nadie, ha
condicionado el accionar de los gobiernos en cuanto a la creación de su
legislación, al limitar la ayuda que este reciba en dado caso no cumpla con lo
mínimo establecido en tratados , convenciones, conferencias, etc
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